Condiciones Generales

Para suministros de Electricidad y Gas

Electricidad

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Condiciones Generales Electricidad

1. Objeto, vigencia y términos de contrato

1.1. Objeto: El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por LOOP Electricidad y Gas S.L. al cliente y titular del punto de suministro (el “Cliente”), a través de las redes de la Empresa Distribuidora de la zona correspondiente, en la dirección indicada como Punto de Suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro” o “CUPS”), siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de LOOP Electricidad y Gas S.L. y por causas no imputables a la misma, de suministrar la energía al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 1.5 de estas Condiciones Generales). Asimismo, por otra parte, en virtud del presente Contrato, el Cliente, se compromete a pagar el Suministro en firme en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, durante la duración completa del Contrato. La energía eléctrica se entregará al Cliente en el Punto de Suministro, donde además se le transferirá la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.

1.2. Duración: Este Contrato entrará en vigor desde la fecha de su firma por las Partes, surtiendo efectos desde la fecha efectiva de comienzo del suministro por un periodo de doce meses salvo que se establezca otra duración en las Condiciones Particulares o existan cuestiones técnicas o regulatorias, ajenas a LOOP Electricidad y Gas S.L. y al Cliente que puedan modificar dichas fechas, en cuyo caso LOOP Electricidad y Gas S.L. notificará al Cliente la nueva fecha. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo que alguna de las Partes comunique formalmente su intención de no prorrogar el Contrato con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de finalización de la duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. LOOP Electricidad y Gas, S.L. notificará al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato, cualquier variación de las condiciones y/o términos (en todo o en parte) del Contrato. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviera de acuerdo con la modificación. El Cliente tendrá también la opción de suscribir un nuevo contrato para el mismo Punto de Suministro.

1.3. Cuando LOOP Electricidad y Gas S.L. actúe como mandatario o sustituto del Cliente a efectos del Acceso de Terceros a las Redes (“ATR”), LOOP Electricidad y Gas S.L. procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el ATR y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la firma del presente Contrato. En tal caso, la fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta definida o no en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso supeditada a (I) la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador y (II) al previo cumplimiento por el Cliente de las condiciones recogidas en la cláusula 1.4 siguiente, sin que exista responsabilidad para LOOP Electricidad y Gas S.L. por las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será el único responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados frente a éste y por cualquier otro concepto relativo al suministro realizado con anterioridad al cambio efectivo de suministrador.

1.4. El Suministro comenzará cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

(I) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de los suministros eléctricos facturados y de los peajes de acceso y cargos del sistema, para lo cual el cliente autoriza a LOOP Electricidad y Gas S.L. para que pueda dirigirse en su nombre a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;

(II) Que el Cliente cuente con el Equipo de Medida y en su caso, de telemedida, reglamentario y necesario para la medición y control de consumo de energía eléctrica;

(III) Que en el caso de que la Empresa Distribuidora exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente cumpla con dicha exigencia;

(IV) Que de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia suficiente del mismo para cumplir con el pago del suministro; o que el Proveedor de cobertura de riesgo de crédito de LOOP Electricidad y Gas S.L. acepte cubrir el riesgo asociado al Cliente. Si no se cumpliera alguno de estos supuestos, LOOP Electricidad y Gas S.L. evaluará la posibilidad de requerir al Cliente la aportación de una garantía en forma de aval bancario o fianza;

(V) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro En el supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice LOOP Electricidad y Gas S.L., pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, LOOP Electricidad y Gas S.L. repercutirá al Cliente aquellos costes que en su caso le facture la Empresa Distribuidora por dicha anulación de la solicitud. LOOP Electricidad y Gas S.L. en el supuesto de que habiéndose alcanzado la Fecha Límite de Activación, entendiéndose esta como sesenta (60) días naturales tras la fecha de firma del presente Contrato, sin que se hubieran cumplido todas y cada una de las condiciones recogidas en la presente cláusula, LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá, (a) notificar al Cliente esta circunstancia y su voluntad de dar por resuelto el presente Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse, o bien, (b) desde el momento en que se cumplan todas las condiciones arriba citadas, modificar el Precio del Contrato en cuyo caso comunicará al Cliente dicha circunstancia. El Cliente tendrá la facultad de resolver el Contrato sin penalización alguna. Una vez trascurrido el plazo de treinta (30) días sin que el Cliente haya notificado a LOOP Electricidad y Gas S.L. el rechazo expreso de la modificación del Precio del Contrato y su decisión de resolver, se entenderá que el Cliente acepta la misma y por tanto el Contrato se considerará en vigor bajo las nuevas condiciones establecidas.

1.5. Calidad del Suministro: La calidad del suministro será la definida por la normativa aplicable y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y siendo en todo caso exclusiva responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el Punto de Suministro, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Por lo tanto, en caso de que estos estándares y calidad de suministro sean incumplidos por la Empresa Distribuidora, y el Cliente decida reclamar una compensación, el Cliente lo reclamará directamente a la Empresa Distribuidora. LOOP Electricidad y Gas S.L. se compromete a colaborar con el Cliente en dicha reclamación. En ningún caso será responsable ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

1.6. Obligaciones del Cliente: El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos exigidos en cada momento por la normativa vigente. En el supuesto de que la empresa Distribuidora no traslade los datos relativos al suministro eléctrico del Cliente o estos no se encontraran disponibles, por cualquier causa, LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá calcular los mismos empleando su mejor estimación. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente será el único responsable de la custodia del Equipo de Medida y no podrá manipularlo, debiendo notificar de inmediato al suministrador de su Equipo de Medida cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del mismo. Asimismo, el Cliente deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a LOOP Electricidad y Gas S.L. (o a cualquier representante debidamente autorizado que actúe en el nombre de aquella o de LOOP Electricidad y Gas S.L.) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias, incluido telemedidas, para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.

1.7. Cualquier variación de la tarifa y potencia ATR contratadas solo tendrá efectos una vez que la Empresa Distribuidora lo autorice. Si el Cliente quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las condiciones económicas correspondientes a la modificación, subscribir la correspondiente adenda en que quedan reflejadas, y cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. El plazo de gestión puede ser de hasta 10 días laborables desde LOOP Electricidad y Gas, S.L. valide la documentación del Cliente y la envíe a la distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos establecidos técnicamente, en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación en distribución son de 5 días hábiles para la aceptación y 15 días naturales para la activación, según la normativa vigente. LOOP Electricidad y Gas S.L. no asume responsabilidad alguna en caso de rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en la tramitación la modificación solicitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. LOOP Electricidad y Gas S.L. no será responsable ni deberá en ningún caso indemnizar por los daños directos o indirectos que, en su caso, pudieran producirse al Cliente por cualquier retraso en la gestión del cambio de Potencia o en el caso de que la Empresa Distribuidora obligue al Cliente a llevar a cabo cualquier actuación requerida al Cliente que pudiera suponer un coste económico para el Cliente como consecuencia de dicha modificación. Por la presente se informa al Cliente que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.

1.8. Las Partes convienen que LOOP Electricidad y Gas S.L. considerará como previsión de consumo (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del presente Contrato o en su caso, en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a LOOP Electricidad y Gas S.L. acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes.

2. Acceso de terceros a las redes (ATR) y potencias contratadas

2.1. Por medio del presente Contrato el Cliente autoriza a LOOP Electricidad y Gas S.L. para que solicite y suscriba en su nombre el correspondiente contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora. El Cliente deberá proporcionar a LOOP Electricidad y Gas S.L. la asistencia que éste pudiera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualquier información y documentación que fuera necesaria al efecto de contratar con la Empresa Distribuidora en calidad de mandataria o en nombre del Cliente, y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. En todo caso, el pago de los peajes de acceso y los cargos del sistema, así como el depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por la Empresa Distribuidora, serán exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que LOOP Electricidad y Gas S.L. pueda satisfacerlos por adelantado en nombre del Cliente, y posteriormente refacturarlos al Cliente. En el caso de que la Empresa Distribuidora informe de una situación de fraude en el Punto de Suministro, LOOP Electricidad y Gas S.L. quedará facultada para no satisfacer el pago de los peajes de acceso y cargos del sistema en tanto el Cliente no haya procedido al pago de las correspondientes facturas.

3. Condiciones económicas

3.1. El Precio del Contrato, consta de los conceptos identificados en las Condiciones Particulares y Generales de este Contrato o sus posteriores Adendas. Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Contrato, será parte integrante del Precio del Contrato y se repercutirá al Cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación a políticas de pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro, así como aquellos otros previstos en el presente Contrato.

3.2. El Cliente faculta a LOOP Electricidad y Gas S.L. para ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Asimismo, LOOP Electricidad y Gas S.L. queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Respecto de las circunstancias anteriores, LOOP Electricidad y Gas S.L. queda particularmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a (I) los sobrecostes, regulados o no, liquidados por OMIE, REE, la Administración Pública o cualquier otro organismo, que puedan generarse o como consecuencia de modificaciones normativas que atribuyan costes sobrevenidos como por ejemplo, modificaciones sobre los Cargos y Peajes del sistema o modificaciones sobre la aportación exigida al Fondo Nacional de Eficiencia Energética; o (II) como consecuencia de políticas energéticas a los comercializadores, como puede ser subastas de generación renovables o la creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico y la correspondiente aportación a este. Asimismo, las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones del mercado respecto a las de la fecha de firma del Contrato o en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado esencial (aspecto que el Cliente debe comunicar inmediatamente a LOOP Electricidad y Gas S.L.), LOOP Electricidad y Gas S.L. queda facultada para modificar el Precio del Contrato notificándolo al Cliente con un (1) mes de antelación a su aplicación. A tal efecto, el Cliente tendrá la facultad de comunicar su intención de no aceptar las modificaciones y por lo tanto rescindir el contrato con un plazo de 1 mes, tras la recepción de la notificación de la modificación. LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá notificar la modificación del Precio del Contrato en las propias facturas de suministro.

3.3. En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que fiscalmente correspondiese en función del territorio geográfico), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como otros impuestos y tasas aplicables, que serán debidamente trasladados al Cliente. Si el Cliente tuviese derecho a la percepción de una reducción o exención de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación que regula la fiscalidad especial, deberá remitir a LOOP Electricidad y Gas S.L. a la mayor brevedad posible la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial que acredite dicho derecho. Cualquier modificación que suponga una alteración de los términos en la percepción de tal derecho deberá ser notificada inmediatamente a LOOP Electricidad y Gas S.L., incluyendo a estos efectos un cambio de titularidad.

3.4. El Cliente faculta a LOOP Electricidad y Gas S.L. a realizar la facturación del suministro eléctrico en base a la mejor estimación posible de consumo en caso de no contar con la lectura real recibida por parte de la empresa distribuidora en el momento de la facturación. En caso de estimación, LOOP Electricidad y Gas S.L. procederá a la regularización en factura posterior una vez se reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de LOOP Electricidad y Gas S.L., enviándole, siempre que hubiese indicado una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil, un aviso de puesta a disposición a cualquiera de las direcciones anteriormente indicadas.

3.5. En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a LOOP Electricidad y Gas S.L., el Cliente que tenga la condición de persona física deberá abonar el interés legal del dinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación hasta un 12% anual. En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse hecho efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se hace, que se devengarán diariamente y se cargarán en la siguiente factura emitida tras la factura impagada. Así mismo podrán ser repercutidos los costes en los que se haya incurrido para el cobro de las facturas que el consumidor haya impagado; estos gastos podrán ser cuantificados en una cantidad de hasta veinticinco euros por factura sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen la cantidad anteriormente indicada siempre que estén debidamente acreditados.

3.6. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a LOOP Electricidad y Gas S.L., en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagase en el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento por LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá suspender el suministro al Cliente. Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Cliente subsane el incumplimiento, aporte las garantías que en su caso LOOP Electricidad y Gas S.L. pueda requerirle, pague el importe indebido, y en su caso los gastos inherentes a la reconexión que pueda exigir la empresa distribuidora. En el caso de que el Cliente sea una persona física que haya contratado el suministro para su vivienda habitual cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vigente. El Cliente deberá satisfacer siendo el único responsable y manteniendo indemne a LOOP Electricidad y Gas S.L. de cualesquiera cantidades, sanciones o recargos le pudieran ser reclamados a LOOP Electricidad y Gas S.L. por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de que el Cliente fuera una empresa de servicios energéticos, en el caso de que LOOP Electricidad y Gas S.L. suspenda el suministro previo incumplimiento por el Cliente sin subsanación en el plazo de 5 días citado, LOOP Electricidad y Gas S.L. no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la total responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados debiendo este mantener indemne a LOOP Electricidad y Gas S.L. de cualesquiera reclamaciones o responsabilidades le puedan llegar. Será responsabilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a LOOP Electricidad y Gas S.L. al respecto. La empresa de servicios energéticos indemnizará y mantendrá indemne a LOOP Electricidad y Gas S.L. si como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a LOOP Electricidad y Gas S.L. en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo LOOP Electricidad y Gas S.L. a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.

3.7. Facultad de Compensación de pagos: Las partes acuerdan que la compensación será el medio de liquidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a LOOP Electricidad y Gas S.L. en los plazos que se establecen en el presente Contrato. A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, LOOP Electricidad y Gas S.L. compensará automáticamente cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a LOOP Electricidad y Gas S.L., o a cualquier otra empresa del grupo empresarial de LOOP Electricidad y Gas S.L., antes de abonar al Cliente la cantidad que le corresponda. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de LOOP Electricidad y Gas S.L. la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La compensación prevalecerá sobre cualquier tipo de cesión a terceras partes de los derechos de cobro del Cliente que se realice con posterioridad a la fecha del presente Contrato. En cualquier caso, el Cliente estará obligado a notificar al cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula. En el caso de que el Contrato o Contratos suscritos por el Cliente o cualquiera otra sociedad de su grupo empresarial con LOOP Electricidad y Gas S.L. u otra empresa de su grupo empresarial, se resolviera con anterioridad a la finalización del presente Contrato, imposibilitando la compensación, LOOP Electricidad y Gas S.L. quedará facultada para condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor. Dicho aval deberá ser emitido por una entidad financiera de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la finalización del Contrato, en garantía del completo y puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente. Dicho aval bancario será emitido por el importe equivalente a tres (3) meses de facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato). Esta garantía podrá ser sustituida por el pago de una fianza.

4. Resolución anticipada

4.1. El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

(I) Si los datos declarados por el Cliente para la contratación resultan falsos o erróneos. Reservándose LOOP Electricidad y Gas S.L. el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.

(II) En el supuesto en que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con LOOP Electricidad y Gas S.L., la Parte no Incumplidora podrá instar la resolución individual de parte de los Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de los puntos de Suministro objeto de Contrato (resolución Parcial).

(III) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, no cabiendo en este caso la subsanación.

(IV) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista.

(V) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.

(VI) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial y no haya sido comunicado a LOOP Electricidad y Gas S.L. por el Cliente o si habiendo sido declarado con posterioridad a la firma del Contrato e inmediatamente comunicado a LOOP Electricidad y Gas S.L., el Cliente rechaza el nuevo Precio de Contrato.

(VII) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa de incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro;

(VIII) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones particulares del Presente Contrato; y

(IX) En el supuesto previsto en la cláusula 1.4 anterior.

4.2. En el supuesto de que (I) el Cliente resolviera unilateralmente el contrato previa terminación de la duración estipulada en las Condiciones Particulares o (II) no deseara prorrogar el Contrato y lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido, el Cliente podría en su caso resolver el Contrato quedando LOOP Electricidad y Gas S.L. facultada para reclamar al Cliente una penalización por los importes siguientes:

(I) Para modalidad de Precio indexado – Mare: El importe resultante de multiplicar el Gasto Operativo por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.

(II) Para modalidad de Terra: El importe resultante de multiplicar el cinco por ciento del importe resultante de multiplicar el Precio del Contrato por la Previsión de Consumo («PC») pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.

Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios el importe resultante de multiplicar la PC pendiente de facturar hasta la fecha de finalización del Contrato por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de inicio del Contrato o su renovación según proceda, correspondiente al periodo de suministro contratado) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), siempre que el resultado de dicha diferencia sea positivo.

A los efectos de todos los puntos de esta cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP para los periodos correspondientes en cada uno de los dos casos (Precio de Referencia Inicial y Precio de Referencia Final).

(III) Para modalidad de Precio mixto con coberturas parciales o totales: El importe será la suma del resultante de:

(a) Para periodos contractuales restantes en los que exista una cobertura definida en su correspondiente Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el cinco por ciento del consumo pendiente de facturar en dicho periodo por el precio promedio equivalente del término de energía, que se calculará en base al Precio de la Cobertura definido en la Adenda y a las mejores estimaciones de LOOP Electricidad y Gas S.L. sobre el resto de componentes que conforman la fórmula establecida del término de energía.

(b) Para periodos contractuales restantes en los que no exista una cobertura definida en alguna Adenda al presente Contrato, el importe resultante de multiplicar el consumo pendiente de facturar en dicho periodo por la suma del Gasto Operativo.

Adicionalmente, se aplicará como indemnización de perjuicios (I) la suma de los importes resultantes de multiplicar la PC pendiente de facturar de cada uno de los periodos en los que exista una cobertura definida en Adenda, por la diferencia entre el Precio de Referencia Inicial (Precio OMIP publicado en la fecha de firma de la Adenda en cuestión, correspondiente al periodo de la cobertura) y el Precio de Referencia Final (Precio OMIP publicado en la fecha de la resolución efectiva del Contrato correspondiente al periodo restante hasta la fecha de finalización del contrato), calculada individualmente para cada una de las coberturas. El importe será de aplicación siempre que el resultado final de la suma sea positivo.

A los efectos de todos los puntos de esta cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP para los periodos correspondientes en cada uno de los dos casos (Precio de Referencia Inicial y Precio de Referencia Final). Adicionalmente, se entenderá como Gasto Operativo la suma de los conceptos Bi y DSVCC de la fórmula de los productos indexado – Mare o mixto con coberturas parciales, expuestos en las Condiciones Económicas. A efectos de esta cláusula, el valor de la PC se calculará según marca la cláusula 1.8. LOOP Electricidad y Gas, S.L. aplicará en todo momento cualquier limitación existente en la normativa vigente sobre la penalización aplicable y adaptará la política de penalizaciones a cualquier variación normativa aplicada durante la vida del Contrato o sus posibles prórrogas.

4.3. En todos los casos, LOOP Electricidad y Gas S.L. queda facultada para repercutir al Cliente los daños y perjuicios sufridos por la resolución del Contrato, entre otros, el coste de los servicios adicionales que hubieran sido contratados por el Cliente, o las promociones practicadas en el Contrato.

4.4. Por su parte, en caso de resolución del Contrato por causa imputable a LOOP Electricidad y Gas S.L., el Cliente podrá reclamar a esta los daños y perjuicios directos que resulten acreditables con los límites previstos en el presente Contrato.

4.5. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con LOOP Electricidad y Gas S.L., esta penalización será igualmente aplicable para el caso de resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de los puntos de suministro objeto de Contrato.

4.6. La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontrasen pendientes o pudieran generarse posteriormente.

4.7. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de LOOP Electricidad y Gas S.L. frente al Cliente por cualquier motivo no excederá de un diez por ciento de la facturación abonada por el Cliente.

5. Tratamiento de datos personales

5.1. Responsable y licitud del tratamiento: De conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa vigente, la información facilitada por el Cliente y la firma del contrato es una acción positiva e inequívoca de que consiente que sus datos sean tratados e incorporados a un registro de tratamientos titularidad de Loop Electricidad y Gas S.L. con CIF B87095543 y dirección en C/ Cardenal Marcelo Spinola, 4 – 1º Dcha. – 28016 de Madrid. Adicionalmente, la licitud del tratamiento de sus datos personales se basa también en la necesidad de procesar sus datos para poder ejecutar el presente contrato. Indicar que, para cualquier cuestión relativa a la política de tratamiento de datos personales, Loop Electricidad y Gas S.L. tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos como punto de contacto directo sito en el teléfono 900 525 534. Puede contactar con él a través del e-mail: protecciondedatos@ignisluz.es.

5.2. Finalidad: la recogida y el tratamiento de los datos del Cliente tienen como finalidad la ejecución, el mantenimiento y el control de la relación contractual, incluyendo las notificaciones telemáticas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de dicha relación. Asimismo, dichos datos se utilizarán para la legítima gestión comercial derivada del uso de nuestros servicios, lo que incluye el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los servicios contratados, así como comunicaciones dirigidas a la retención de los mismos. Los datos tratados incluyen aquellos facilitados por el Cliente como los que se generen durante la relación contractual, mediante cualquier soporte técnicamente válido a tal efecto, como son los niveles de consumo, o las comunicaciones e instrucciones telemáticas y telefónicas en que intervenga el Cliente.

5.3. Base legal: sus datos personales serán tratados conforme a la ejecución de un contrato (artículo 6.1.b) del RGPD), y el envío de notificaciones telemáticas conforme al interés legítimo (artículo 6.1.f) y Considerando 47 del RGPD y artículo 21.1 de la LSSICE).

5.4. Plazo de Conservación: de los datos serán conservados y tratados con la máxima confidencialidad hasta que el Cliente nos solicite su supresión, y como mínimo, durante la vigencia de la relación contractual y el tiempo que venga impuesto por imperativos legales vigentes.

5.5. Comunicaciones de datos personales: para el cumplimiento y consecución del objeto del contrato algunos datos pueden ser comunicados a otros operadores del sector eléctrico, además de Proveedores y/o Promotores que tengan contrato de prestación de servicios vinculado a la ejecución del citado contrato. Para la correcta o una mejor prestación del servicio, sus datos podrán ser comunicados o cedidos a las empresas pertenecientes al Grupo según el Art. 42 del Código de Comercio. Sus datos también serán comunicados en base a obligación legal a organismos e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y locales, incluidos los organismos jurisdiccionales. En este sentido, le informamos, además, que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/o la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine.
Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora. Sus datos personales podrán ser accesibles o comunicados a otros encargados o subencargados de tratamiento en terceros países fuera de la Unión Europea. En estos casos, se ha suscrito un contrato de prestación de servicios con acceso a datos que incluye garantías suficientes mediante cláusulas tipo de protección de datos aprobadas por la Comisión Europea, en las que se establecen medidas de seguridad para las transferencias internacionales. De conformidad con el artículo 20.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantías de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), le informamos que, en caso de impago de las cantidades debidas y vencidas, y siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no controvertida, Loop Electricidad y Gas, S.L. podrá comunicar sus datos a sistemas de información crediticia. Los datos permanecerán en estos sistemas durante un máximo de 5 años desde la fecha en que la deuda haya vencido. En este sentido, y dado estas situaciones, sus datos podrán ser cedidos a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L., EQUIFAX IBÉRICA, S.L. (como fichero de morosidad) y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (como entidad para la gestión del seguro). En cualquier caso, podrá ejercer su derecho a impugnar la inclusión en estos sistemas si considera que la deuda no es correcta, conforme a los derechos reconocidos en los artículos 15 (acceso), 16 (rectificación), 17 (supresión), 18 (limitación), 21 (oposición) y 22 (acceso a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) del RGPD escribiendo a protecciondedatos@ignisluz.es. Más información en la cláusula 5.6 del presente contrato. Asimismo, sus datos serán compartidos con empresas en las que se ha derivado las acciones de recobro en calidad de encargados del tratamiento. Puede solicitar el listado completo y actualizado escribiendo a protecciondedatos@ignisluz.es. Al mismo tiempo, Loop Electricidad y Gas S.L. le informa que recabará de terceros, referencias o informes comerciales y de solvencia financiera o crediticia si fueran necesarios; información que es estrictamente necesaria para la ejecución del contrato, o para la aplicación a petición suya, de medidas y estudios precontractuales necesarios para autorizar la contratación, lo que a su vez también significa una satisfacción de intereses legítimos de Loop Electricidad y Gas S.L. para la salvaguardia de la seguridad contractual. Todo ello, en base al artículo 20.1 e) de la LOPDGDD. Por último, el Cliente queda informado de que Loop Electricidad y Gas S.L. podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, Loop Electricidad y Gas S.L. siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimase pertinente a fin de defender su derecho o interés.

5.6. Ejercicio de derechos: El Cliente tiene reconocidos y podrá ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad así a como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, respecto a sus datos personales, dirigiendo una comunicación escrita a Loop Electricidad y Gas S.L. al e-mail: protecciondedatos@ignisluz.es indicando en asunto REF: PROTECCIÓN DE DATOS, indicando el derecho que quiera ejercer. Por motivos de seguridad, la solicitud por correo electrónico deberá enviarse desde la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente en la contratación; en caso de que se envíe desde otro correo electrónico o por correo postal, deberá adjuntarse el DNI o NIF del titular de los datos. Así mismo, en el caso de considerarse necesario para comprobar la identidad del comunicante, se podrá solicitar documentación que acredite la titularidad del contrato. Así mismo, el Cliente tiene derecho a dirigir cualquier tipo de reclamación en materia de protección de datos personales ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos). Puede consultar información adicional en nuestra página web: ignisluz.es/privacidad.

6. Miscelánea

6.1. LOOP Electricidad y Gas S.L. no tiene la condición de comercializador de referencia, por ello, se informa al Cliente que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red.

6.2. Toda notificación o información que haya de remitir una Parte a la otra en relación con el presente Contrato se realizará por burofax, correo, email, fax o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados fehacientemente con posterioridad. Sólo cuando la contratación originaria se hubiera realizado empleando medios telemáticos (teléfono u on-line), el Cliente podrá comunicar la resolución del Contrato por esos mismos medios. Adicionalmente a lo anterior, el Cliente habilita a LOOP Electricidad y Gas S.L. al uso del envío de SMS y correo electrónico para comunicaciones de gestión del presente Contrato. Sin perjuicio de que las Partes puedan modificar el presente Contrato mediante otro tipo de acuerdos y de conformidad con los términos previstos en las cláusulas 1.2 y 3.2 de las presentes Condiciones Generales, las Partes convienen que LOOP Electricidad y Gas S.L. queda facultada para comunicar su intención de novar el presente Contrato o la modificación del precio del mismo, en las propias facturas de suministro que emita al Cliente.

6.3. LOOP Electricidad y Gas S.L. queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. No obstante, LOOP Electricidad y Gas S.L. comunicará dicha cesión al Cliente con carácter previo. De igual modo, el Cliente consiente que LOOP Electricidad y Gas S.L. pueda transmitir, ceder, factorizar y/o titulizar los créditos (presentes y futuros) derivados del presente Contrato a favor de un tercero, sin necesidad de previa conformidad o aviso al Cliente. El Cliente consiente la cesión de sus datos, si ello fuera necesario, a estos efectos.

6.4. El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.

6.5. El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato. Asimismo, la cumplimentación del campo CNAE en Condiciones Particulares será obligatoria en caso de que haya un cambio de titularidad en el Punto de Suministro que conlleve cambio de actividad, si el Cliente no cumplimentase este campo, LOOP Electricidad y Gas, S.L. entenderá que no se ha producido tal cambio.

6.6. En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.

6.7. El Cliente podrá formular reclamaciones en relación con el suministro contratado mediante escrito a la siguiente dirección postal: C/ Marcelo Spínola, 8, 1º dcha. 28016 Madrid Dpto. BackOffice o al correo electrónico: clientes@ignisluz.es. En el supuesto de que LOOP Electricidad y Gas, S.L. no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/, sin perjuicio de que LOOP Electricidad y Gas, S.L. acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrán someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas.

6.8. En caso de discrepancia entre la documentación contractual, prevalecerán por este orden: primero las Condiciones Particulares y segundo las Condiciones Generales.

6.9. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a la jurisdicción y competencia del lugar dónde se realice la prestación del servicio.

7. Información precontractual

7.1. Las Condiciones Generales, Particulares y los Anexos del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación y firma por las Partes de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual vinculante entre las Partes.

8. Cláusulas específicas aplicables a modalidad Terra o mixto

8.1. El Precio del Contrato bajo la modalidad Terra, además de los costes no incluidos en el Precio del Contrato citados en la cláusula 3.1. de las Condiciones Generales, consta de (I) Término de Potencia compuesto por el peaje de acceso y los cargos del sistema correspondiente más otros costes de comercialización, y (II) del Término de Energía compuesto por el peaje de acceso y cargo del sistema correspondiente, por el coste de adquisición de la energía (comprendido el coste de las correspondientes pérdidas de consumo que se deriven de la implementación de la legislación y procedimientos del sistema eléctrico aplicables en el momento de la fecha de firma del presente Contrato o en su caso en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda), el coste de los servicios de ajuste del sistema, coste de los desvíos, pagos por capacidad y otros servicios gestionados por el Operador del Sistema, además de la aportación a las políticas de pobreza energética y bono social así como la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y las cuotas con destinos específicos reglamentariamente establecida en cada momento, todo ello calculado en base a un perfil de consumo horario estándar con un apuntamiento estimado por LOOP Electricidad y Gas, S.L.

8.2. En el caso que la modalidad del producto contratado en las Condiciones Particulares del Contrato sea de Terra o Precio Mixto con coberturas parciales o totales, LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá exigir al Cliente una regularización (R) de su facturación con carácter anual cuando su consumo anual (modalidad Terra) o su consumo en periodos de una cobertura en cuestión (modalidad precio mixto) sea significativamente dispar respecto de la Previsión de Consumo (PC) correspondiente calculada según la Cláusula 1.8. Esta regularización sólo será de aplicación cuando el valor unitario de la misma (R) respecto de la PC sea igual o superior a 5€/MWh. Es decir, cuando se cumpla que:

R / PC ≥ 5 €/MWh

La regularización (R) se aplicará según los supuestos siguientes:

  • En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) exceda por encima de la Previsión de Consumo anual o de la cobertura en cuestión (PC) la fórmula de cálculo será la siguiente:

R = (C_Efectivo – PC) * Max(P_Variable – P_Fijo; 0)

  • En el caso que el Consumo Efectivo (C_Efectivo) esté por debajo de la Previsión de Consumo anual (PC) la fórmula del cálculo será la siguiente:

R = (PC – C_Efectivo) * Max(P_Fijo – P_Variable; 0)

Siendo:

C_Efectivo: Consumo real del Cliente, anual (modalidad Terra) o en periodo de una cobertura concreta (modalidad precio mixto) aumentado a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.
PC: Previsión de consumo anual calculada según la cláusula 1.8 (modalidad Terra) o en una Adenda de cobertura parcial o total (modalidad precio mixto), aumentada a barras de central según las correspondientes pérdidas del sistema, en su versión más actualizada disponible en el momento de la regularización publicada por el Operador del Sistema Eléctrico.
P_Variable: Promedio del Precio de Casación de la Sesión de Mercado Diario de Producción Español en el periodo temporal descrito en el presente Contrato (modalidad Terra) o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes (modalidad precio mixto, ponderado por la curva de consumo en barras de central (C_efectivo).
P_Fijo: será (I) el precio promedio de los productos cotizados por el mercado a plazo publicados por OMIP correspondientes al periodo de suministro contratado, en Fecha de Firma del Contrato o de inicio de la prórroga de su renovación según proceda; o (II) el Precio de cobertura que se haya suscrito entre las partes vía Adenda.

En el caso particular de modalidad de precio mixto, la regularización anual exigible (R) se calculará como la suma de todas las regularizaciones parciales bajo la fórmula anterior calculada para todas las coberturas suscritas vía Adendas.

8.3. LOOP Electricidad y Gas, S.L. ajustará al alza o a la baja el Precio del Contrato bajo la modalidad Terra por la parte correspondiente a los servicios de ajuste del sistema. Se calculará como la diferencia del precio medio ponderado al consumo horario o, en su defecto, ponderado al perfil de consumo horario publicado por REE, de los servicios de ajuste de dicho periodo facturado menos el valor de los servicios de ajuste internalizado en el contrato y que se indica en las condiciones económicas del mismo. A efectos de este Contrato se entenderán como Servicios de Ajuste todo concepto que componen los costes asociados a la demanda, publicados periódicamente por el Servicio de Información del Operador del Sistema dentro del fichero “Liquicomun – Compodem”. De cara al cálculo se utilizará la versión del fichero más actualizada para el periodo en cuestión de la que se disponga en fecha de cálculo.

9. Datos del contrato de suministro con autoconsumo asociado

9.1. Término y Condiciones: Se respetan y mantienen los términos y condiciones del clausulado del contrato de suministro para el punto de suministro de consumo. En el caso de instalaciones de autoconsumo con Excedentes Acogidos a mecanismo de compensación simplificado al producto de Compensación a precio indexado a mercado diario, la fórmula que determina en cada periodo de facturación el importe compensado será:

PRODUCTO DE COMPENSACIÓN A PRECIO
INDEXADO A MERCADO DIARIO

TCexc =∑[Eexcℎ ∗ (OMIEℎ − C)]

TCexc: Término de la compensación simplificada de excedentes, en €.
Eexc: Energía excedentaria acumulada en la hora h del periodo eléctrico.
OMIEh: Precio horario publicado por OMIE correspondiente al mercado diario: https://www.omie.es/.
C: Concepto de costes de gestión de venta en el mercado, cuyo importe equivale a 0,005€/kWh.

En caso de que LOOP Electricidad y Gas, S.L no disponga de datos de curva horaria del CUPS del cliente con la recepción de los peajes de distribución que originan la facturación no se podrá facturar en modalidad indexada y se aplicará un término fijo a la energía excedentaria por valor de 0,05€/kWh.
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes. Asimismo, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril. Las condiciones de facturación del término de potencia, energía reactiva y energía activa para los puntos de suministro con instalaciones de autoconsumo pasarán a regirse, desde la fecha de entrada en producción, según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y según los artículos 17 y 18 del mismo o cualquier norma que lo modifique en cada momento. Las obligaciones de valoración de la energía excedentaria vertida a la red por parte de LOOP Electricidad y Gas, S.L comenzarán a partir del plazo legal previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y siempre y cuando las empresas distribuidoras estén en condiciones de enviar a LOOP Electricidad y Gas, S.L las medidas de consumo vertido según los protocolos. En el supuesto de que la fecha de suscripción del presente contrato no estuviera en vigor, por cualquier causa o motivo, el contrato de suministro eléctrico actual, no se derivará, de la suscripción del presente, efecto alguno para las partes.

9.2. Información Adicional: El cliente debe aportar a LOOP Electricidad y Gas, S.L toda la documentación técnica de la instalación de autoconsumo con todos sus visados y legalizaciones ante los organismos competentes en las Comunidades Autónomas, y Municipios. LOOP Electricidad y Gas S.L. no tendrá ninguna responsabilidad ante cualquier anomalía o deficiencia en la legislación e inscripción de estas instalaciones de generación. A su vez, el cliente se obliga a notificar a LOOP Electricidad y Gas SL, de forma inmediata que el Cliente conozca o realice cualquier cambio o modificación en los datos de la instalación de generación indicados en este documento (Potencia, cambio de titular, cambios en modalidad de autoconsumo, cambios en el tipo de autoconsumo, etc). En caso de incumplimiento de esta obligación, LOOP Electricidad y Gas, S.L no se responsabiliza de las posibles sanciones que el Cliente pueda tener y es motivo suficiente para la cancelación del contrato de suministro sin derecho a indemnización alguna por parte del Cliente.

Autoconsumo Colectivo: En el supuesto de que el Cliente haya indicado que es una modalidad de Autoconsumo Colectivo, debe enviar a LOOP Electricidad y Gas, S.L una copia del documento de reparto de los excedentes con todos los consumidores acogidos y correctamente firmado por todos ellos. La suma de los coeficientes de reparto debe ser 1 según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Cualquier modificación en los coeficientes de reparto, así como la baja de cualquier consumidor acogido o el alta de un nuevo consumidor acogido al autoconsumo colectivo y que suponga la modificación de los coeficientes de reparto, deberán ser notificados por El Cliente de forma inmediata a LOOP Electricidad y Gas, S.L En caso de no comunicación, se estará a lo indicado en la estipulación tercera del presente documento.

9.3. Reserva: Dado el carácter de adhesión de este documento, LOOP Electricidad y Gas, S.L se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.

9.4. Servicio “IGNIS WALLET”: El servicio será de aplicación para aquellos Clientes que estén acogidos a la modalidad de Autoconsumo con excedentes acogida a compensación simplificada valorada a precio indexado según lo establecido en la cláusula 2. Este servicio se aplicará al punto de suministro del Cliente especificado en el apartado 1. A través del servicio “IGNIS WALLET” prestado por LOOP ELECTRICIDAD Y GAS, S.L, ofrecerá un descuento de hasta un máximo que el resultante de la factura mensual no sea inferior a 0€, en base a la energía que éste no consumió y LOOP ELECTRICIDAD Y GAS, S.L ha obtenido rendimiento por ello. El Descuento de €(euros) acumulados se aplicará después de IVA. No se establece un límite de € (euros) acumulables por parte del Cliente. El Cliente debe encontrarse al corriente de pagos de todas sus facturas con este u otros CUPS contratados con LOOP ELECTRICIDAD Y GAS, S.L para poder disfrutar de este servicio. LOOP ELECTRICIDAD Y GAS, S.L se reserva el derecho a modificar o revocar, en cualquier momento, las presentes condiciones publicadas con al menos 15 días de antelación en el mismo lugar en que se encuentran a fecha de efecto. La duración del servicio será anual y se prorrogará de forma automática por periodos anuales, salvo notificación en contrario de cualquiera de las partes.

Precio mensual del servicio “IGNIS WALLET”: 0,00€ (I.V.A no incluido) por mes.

Condiciones Generales Gas

1. Objeto, vigencia y términos de contrato

1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro y entrega de gas natural por Loop Electricidad y Gas, S.L., (en adelante, Loop Electricidad y Gas S.L, o Comercializadora) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y durante la duración del Contrato, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o por la normativa que la sustituya o modifique (en adelante RD 1434/2002).

1.2. El gas natural le será entregado al Cliente en el Punto de Suministro, donde igualmente le serán transferidos la titularidad, el riesgo y la responsabilidad sobre el mismo. Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título del gas natural suministrado en las instalaciones identificadas en el Contrato, y no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros.

1.3. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.

1.4. La aceptación del presente Contrato supone la autorización del Cliente a Loop Electricidad y Gas S.L. para solicitar a la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que esté conectado el Punto de Suministro, el acceso de tercero a las redes (ATR) y el cambio de comercializador en el menor plazo de tiempo posible, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato el Cliente pudiera tener establecido con otras comercializadoras. No obstante, la fecha efectiva de comienzo del suministro estará siempre condicionada a la autorización por parte de la Empresa Transportista y/o Distribuidora y al cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula 1.5 sin que exista responsabilidad por Loop Electricidad y Gas S.L. en las demoras respecto a la fecha estimada de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas anteriormente. La fecha estimada de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución de ésta por parte de la Empresa Transportista y/o Distribuidora, pasando desde entonces a ser la fecha efectiva de finalización. El Cliente será responsable frente a su anterior comercializador, por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que Loop Electricidad y Gas S.L. comience a prestarle dicho servicio, y de la misma manera será responsable frente a Loop Electricidad y Gas S.L. por todos aquellos conceptos adeudados a ésta relativos al presente Contrato hasta la finalización efectiva del suministro.

1.5. El suministro de gas natural, objeto del presente Contrato únicamente comenzará a llevarse a cabo cuando se satisfagan las siguientes condiciones:

(I) Que el equipo de medida, y en su caso, telemedida en las instalaciones del Cliente sea el reglamentario y necesario para la medición y control del consumo de gas, de acuerdo con la normativa pertinente.

(II) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de ATR con la correspondiente Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro. En el supuesto de que la solicitud del contrato de ATR fuese anulada por causa imputable al Cliente, Loop Electricidad y Gas S.L. le repercutirá aquellos costes que, en su caso, le sean facturados por la Empresa Transportista y/o Distribuidora como consecuencia de dicha anulación.

(III) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de su suministro de gas natural con su anterior comercializador, para comprobar este extremo, el Cliente autoriza a Loop Electricidad y Gas S.L. para que en su nombre pueda dirigirse al anterior comercializador.

(IV) Que las instalaciones receptoras de gas del Cliente cumplan con los requisitos legalmente exigibles en materia de seguridad técnica y medioambiental, así como en materia de riesgos para la salud. El Cliente será el único responsable de dicho cumplimiento y del cuidado, operación y mantenimiento de dichas instalaciones durante la vigencia del Contrato.

(V) Que no se precise del uso de carga de cisternas para suministrar gas natural al Cliente.

Si transcurrido el plazo de un (1) mes desde la firma del Contrato por el Cliente no se hubiesen cumplido estos requisitos, Loop Electricidad y Gas S.L. se reserva el derecho a resolver a todos efectos el presente Contrato y quedando exonerada de la obligación de cualquier tipo de indemnización al Cliente.

1.6. El Cliente no podrá reclamar responsabilidad a Loop Electricidad y Gas S.L. por los daños o pérdidas que se produzcan como consecuencia de incumplimientos de las obligaciones que legalmente correspondan a la Empresa Transportista y/o Distribuidora u otros agentes del mercado gasista. En este caso, el Cliente se obliga a sustanciar su eventual reclamación, según proceda, directamente frente a ellos, dejando al margen a Loop Electricidad y Gas S.L.

1.7. La prestación de los servicios adicionales resultará accesorio respecto del contrato de suministro de gas natural al que se encuentra asociado. La prestación de los servicios adicionales se limita al Punto de Suministro que se describe en las Condiciones Particulares del Contrato. Adicionalmente, podrán traspasarse los servicios objeto del presente Contrato al nuevo titular del Punto de Suministro si existiere, dando conocimiento a Loop Electricidad y Gas S.L. y, siempre que el nuevo titular del Punto de Suministro se subrogase en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente Contrato. En caso de que en el Anexo de Condiciones Económicas se especifique la contratación conjunta de suministro de gas natural y de prestación de servicios adicionales, la entrada en vigor de estos últimos quedaría supeditada al inicio del suministro de gas natural.

2. Duración y prórroga del contrato

2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de doce (12) meses salvo que se especifique otra duración en las Condiciones Particulares del presente contrato, o que, por cuestiones técnicas o regulatorias, ajenas a Loop Electricidad y Gas S.L. y al Cliente que puedan modificar estas fechas, en cuyo caso Loop Electricidad y Gas S.L. notificará al Cliente esta nueva fecha. El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

2.2. En el supuesto de que Loop Electricidad y Gas S.L notifique al Cliente con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del Contrato, que su producto actual contratado cambiará a otro producto o unas nuevas condiciones económicas con el mismo producto, y éste no comunicase de manera fehaciente Loop Electricidad y Gas S.L su oposición al cambio comunicado con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prorrogas, se entenderán tácitamente aceptado y se aplicará el nuevo producto o las nuevas condiciones económicas, según proceda, durante el periodo de prórroga. En el caso de que el presente Contrato se prorrogará en las mismas condiciones económicas, Loop Electricidad y Gas S.L quedará facultada para actualizar los términos incluidos en el Precio del Contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (en lo sucesivo, el “IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística respecto del año natural inmediatamente precedente.

2.3. No obstante, lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, Loop Electricidad y Gas S.L podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione Loop Electricidad y Gas S.L, en su caso. Loop Electricidad y Gas S.L restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por Loop Electricidad y Gas S.L al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.

3. Acceso de terceros a las redes (ATR)

3.1. El peaje de acceso a las redes del sistema gasista será, en todo momento, el que aplique la Empresa Transportista y/o Distribuidora en la factura.

3.2. El transporte y distribución de gas natural a través de las instalaciones del sistema gasista no forma parte de las obligaciones de Loop Electricidad y Gas S.L.. Es una actividad regulada por ley, y reservada a la Empresa Transportista y/o Distribuidora.

3.3. Cuando la Empresa Transportista y/o Distribuidora exija a Loop Electricidad y Gas S.L., en virtud del contrato de ATR, la entrega de un depósito de garantía, de Loop Electricidad y Gas S.L. abonará dicha cantidad en nombre del Cliente. Una vez abonada la citada cantidad de Loop Electricidad y Gas S.L. trasladará dicho importe íntegramente al Cliente, incluyéndolo en la facturación del suministro, o en otro tipo de factura adicional. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la Empresa Distribuidora y/o Transportista al Cliente, en el momento que se resuelva el contrato de acceso.

3.4. A fin de atender el suministro, Loop Electricidad y Gas S.L. realizará las gestiones pertinentes conforme a la normativa vigente para disponer de reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución del sistema gasista. A estos efectos, el Cliente autoriza a Loop Electricidad y Gas S.L. a actuar frente a la Empresa Transportista y/o Distribuidora en todas aquellas cuestiones que pudieran ser de su interés; y canalizar cualquier reclamación que proceda, en relación con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

3.5. El Cliente deberá proporcionar a Loop Electricidad y Gas S.L. la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo cualquiera información necesaria al efecto de contratar dicho ATR. En todo caso, el Cliente se compromete a cumplir la normativa vigente y las instrucciones técnicas de la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la que está conectado el Punto de Suministro.

3.6. El plazo de gestión puede ser de hasta 10 días laborables desde que LOOP Electricidad y Gas, S.L. valide la documentación del Cliente y la envíe a la distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos establecidos técnicamente, en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación en distribución serán determinados por la normativa vigente.

4. Terminación y resolución anticipada del contrato

4.1. El presente Contrato terminará, por conclusión del periodo de duración o por mutuo acuerdo de las partes. No obstante, podrá ser resulto de forma anticipada, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

(I) En el supuesto de que una de las Partes incumpla cualquier obligación derivada del presente Contrato sin que sea subsanado en los próximos siete (7) días naturales siguientes a la notificación de dicho incumplimiento.

(II) En caso de pérdida por parte del Cliente de su capacidad crediticia o de su avalista en los términos reflejados en el apartado 2.4, Loop Electricidad y Gas, S.L. se reserva el derecho de resolver de forma anticipada el presente contrato y terminar el suministro de gas natural al Cliente.

(III) En el caso de fallo del Cliente en sus obligaciones de pago, tanto en el suministro de gas natural como cualquier servicio adicional proporcionado por Loop Electricidad y Gas, S.L. y recogido en el presente Contrato.

(IV) En caso de pérdida la titularidad del Punto de Suministro por parte del Cliente por desahucio o situación análoga.

(V) En caso de rechazo del cliente del nuevo Precio del Contrato en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado servicio esencial de forma posterior a la entrada en vigor del presente Contrato o bien por variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, según lo establecido en el apartado 8.9.

(VI) Cuando, por causas de fuerza mayor no sea posible el suministro de gas natural de forma ininterrumpida o que cualquiera de las Partes no pueda mantener cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de forma continuada, y perdurando esta situación durante un plazo máximo de un (1) mes.

(VII) En caso de que el Cliente haga un uso fraudulento del suministro de gas natural, un uso distinto al especificado en el presente Contrato o bien revenda el gas suministrado a terceros.

(VIII) En caso de que los datos declarados por el Cliente en el presente Contrato no sean veraces y el Cliente se niegue a subsanar esta situación proporcionando a Loop Electricidad y Gas S.L. los datos correctos en un plazo máximo de quince (15) días tras la notificación al Cliente por parte de Loop Electricidad y Gas S.L.

(IX) En caso de manipulación indebida, uso fraudulento de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones usadas para la facturación por cualquiera de las Partes, así como la negativa a la adopción de las medidas de seguridad adecuadas para la protección del equipo de medida.

(X) Por la pérdida, revocación y/o extinción de las autorizaciones y licencias que el ordenamiento exija, indistintamente, a cualquiera de las Partes, en el caso de que estas constituyan una condición esencial para la ejecución del presente Contrato.

4.2. En caso de terminación por desistimiento unilateral por parte del Cliente durante el primer año de vigencia del contrato, o bien en caso de fallo en la comunicación por parte del Cliente a Loop Electricidad y Gas S.L en su voluntad de terminar el Contrato dentro del plazo según lo establecido en la cláusula 2.3 del presente Contrato, las Partes acuerdan que, como clausula penal, el Cliente deberá indemnizar a Loop Electricidad y Gas S.L de forma que se cubra el importe relativo a los daños y perjuicios directos e indirectos, sufridos y derivados de la resolución anticipada del presente Contrato ocasionados a Loop Electricidad y Gas S.L, ya sean estos ocasionados por los compromisos que Loop Electricidad y Gas S.L hubiese acometido con Terceras Partes relativo al aprovisionamiento del suministro, contratación de servicios adicionales u otros productos, o bien perjuicios de otra naturaleza que pudieran haber sido ocasionados. No obstante, en caso de haberse establecido otras fórmulas de indemnización a Loop Electricidad y Gas S.L por parte del Cliente por resolución anticipada del Contrato en las Condiciones Particulares o Condiciones Económicas del presente documento, éstas tendrán prioridad y sustituirán a las establecidas en estas Condiciones Generales en este apartado.

4.3. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a Loop Electricidad y Gas S.L. las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 4.2, en su caso en concepto de los daños y perjuicios causados si fuera procedente.

4.4. En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por Loop Electricidad y Gas S.L. durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.

4.5. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con Loop Electricidad y Gas S.L., la penalización será aplicable para aquellos Puntos de Suministro que hayan sido resueltos anticipadamente, sin que ello implique la resolución contractual para el resto de los Puntos de Suministros objeto de Contrato. En todo caso, las Partes acuerdan que será responsabilidad de Loop Electricidad y Gas S.L., el cálculo, justificación y reclamación del pago de la penalización, sin perjuicio de los límites que, en cuanto a cláusulas penales, sean establecidos por la legislación vigente.

4.6. En caso de que el Cliente procediera a la resolución unilateral y anticipada de servicios adicionales con carácter previo a la finalización de la duración inicialmente establecida o de cualquier de sus prórrogas, Loop Electricidad y Gas S.L. queda facultada para repercutir al Cliente el coste de los servicios adicionales que hubieran sido contratados hasta la finalización de dicho periodo.

4.7. En aquellos casos en que se identifique en el Anexo de Condiciones Económicas la necesidad de contratación conjunta y vinculante del suministro de gas natural y servicios adicionales, si el Cliente resolviera el contrato de suministro de gas natural, Loop Electricidad y Gas S.L. estará facultada para gestionar la resolución de servicios adicionales con el Proveedor, salvo que el Cliente le manifieste lo contrario.

4.8. Por su parte, en caso de resolución del Contrato por causa imputable a Loop Electricidad y Gas S.L., el Cliente podrá reclamar a ésta los daños y perjuicios directos que resulten acreditables con el límite previsto en el presente Contrato.

4.9. La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontrasen pendientes o pudieran generarse posteriormente.
Tales obligaciones deberán atenderse y saldarse en el menor plazo posible desde la fecha en que se produzca la resolución contractual efectiva, y, en todo caso, no más tarde de un mes desde dicha fecha.

4.10. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de Loop Electricidad y Gas S.L. frente al Cliente por cualquier motivo o incumplimiento contractual, no cubrirá daños indirectos ni lucro cesante, ni excederá de un diez por ciento de la facturación anual del gas natural objeto de suministro.

5. Causas y condiciones de suspensión del suministro

5.1. Loop Electricidad y Gas S.L. no será responsable frente al Cliente o frente a terceros de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la presente cláusula.

5.2. El suministro de gas natural podrá suspenderse temporalmente en los siguientes supuestos:

(I) Cuando exista una indisponibilidad de la red de transporte o de distribución, cuando exista un riesgo para las personas o bienes declarado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora, en casos de Fuerza Mayor o por caso fortuito.

(II) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el Contrato, o en todos los casos en que se haga uso del gas en forma o para usos distintos de los contratados o cuando el Cliente revenda a terceros el gas.

(III) Cuando se infrinjan los términos y condiciones del Contrato y estas sean justificativas de una resolución anticipada del Contrato según los términos del Capítulo 4.

(IV) Por manipulación de instalaciones y/o equipos de medida y/o telemedida y control, o se obvie su correcto funcionamiento.

(V) Por la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.

(VI) Cuando el Cliente no permita al personal autorizado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora la entrada para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.

(VII) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ellos suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.

(VIII) Cuando por causas no imputables a la comercializadora el gas puesto a disposición por la Empresa Transportista y/o Distribuidora o la presión de suministro en dicho Punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que el Cliente admita la entrega de ese gas, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa Transportista y/o Distribuidora.

(IX) En caso de impago de una factura emitida por Loop Electricidad y Gas S.L. en el marco de este Contrato, previa comunicación de esta circunstancia al Cliente, no subsanada en el plazo determinado por Loop Electricidad y Gas S.L.

(X) En los casos en que la Empresa Transportista y/o Distribuidora, por causas no imputables a Loop Electricidad y Gas S.L., incumplan total o parcialmente, sus obligaciones al amparo de los contratos de transporte, regasificación, almacenamiento y/o distribución necesarios para realizar el suministro.

5.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato o en la normativa en vigor, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá suspender el suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago en los plazos pactados y no se subsanase dicho incumplimiento dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción de la notificación. La suspensión durará hasta que sea satisfecho por el Cliente el importe de todas las obligaciones de pago pendientes, los intereses de demora y los gastos de cobro. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme lo establecido en el Contrato.

5.4. Ninguna de las Partes será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato, cuando el incumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible por causa de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

5.5. Suspendido el suministro, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. Loop Electricidad y Gas S.L. no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por Loop Electricidad y Gas S.L. en los mínimos establecidos en el apartado 2.4.

6. Calidad de suministro

6.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).

6.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Compañía Distribuidora.

6.3. El incumplimiento de los índices de calidad, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. Loop Electricidad y Gas S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos por si se produjeran incumplimientos.

6.4. El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.

7. Equipos de medida

7.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Transportista y/o Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique.

7.2. El Cliente permitirá el libre acceso a Loop Electricidad y Gas S.L. y a la Empresa Transportista y/o Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.

7.3. En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Transportista y/o Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Transportista y/o Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Económicas del presente Contrato. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.

8. Condiciones económicas del suministro

8.1. El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Económicas del presente Contrato sumado a cualquier importe derivado de lo que se establezca en las presentes Condiciones Generales. Si el Cliente contratase cualquier servicio adicional, su precio será el acordado en el anexo de Condiciones Económicas.

8.2. Los peajes de acceso, cargos, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. Loop Electricidad y Gas S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Transportista y/o Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en factura. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Transportista y/o Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, Loop Electricidad y Gas S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Transportista y/o Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.

8.3. Las variaciones de los peajes de acceso, cargos, cánones y/o cualquier otro concepto regulado por normativa y que tenga una afectación sobre el importe a facturar, así como cualquier otra variación modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª. Asimismo, Loop Electricidad y Gas queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una nueva modificación normativa.

8.4. Si por modificaciones en el consumo anual del Cliente respecto de lo establecido en el momento de entrada en vigor del presente Contrato, o por cualquier otra circunstancia la Empresa Transportista y/o Distribuidora se viese motivada a modificar la tarifa de acceso asignada al punto de suministro del Cliente, Loop Electricidad y Gas S.L. aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existían en dicha fecha.

8.5. Los precios establecidos en las Condiciones Económicas incluyen el coste correspondiente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En caso de variaciones en el importe atribuido a la Comercializadora para dicha aportación, Loop Electricidad y Gas S.L. se reserva el derecho a modificar el importe del término variable (en caso de fórmula de Precio Fijo) o la fórmula de facturación en caso de Precio Indexado, adecuando dicho importe al coste de la nueva aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

8.6. Al Precio establecido en el Contrato se le aplicará el I.V.A (o impuesto que fiscalmente correspondiese en función del territorio geográfico), y toda impuesto, tasa, canon o recargo tributario que graven, en cada momento, las operaciones de venta y comercialización de gas natural.

8.7. Los usos y porcentajes declarados del gas natural tienen repercusiones fiscales y será responsabilidad del Cliente actualizarlos en todo momento.

8.8. En caso de que el gas natural suministrado por Loop Electricidad y Gas S.L. en este Contrato tenga la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales, el Cliente estará obligado a comunicarlo con anterioridad al comienzo del suministro y a acreditarlo adecuadamente en caso de querer beneficiarse del tipo impositivo reducido. Mientras el Cliente no cumpla con las dos obligaciones anteriormente indicadas, Loop Electricidad y Gas S.L. le aplicará el tipo impositivo general. Si la comunicación y acreditación por parte del Cliente se realizara con posterioridad al inicio del suministro, los efectos de la comunicación en lo referente a la facturación no tendrán carácter retroactivo. Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cambio en el tipo impositivo deberá ser comunicada de inmediato por el Cliente a Loop Electricidad y Gas S.L.; la falta de esta nueva comunicación será responsabilidad exclusiva del Cliente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 55 de la Ley 38/1992, constituye infracción tributaria grave comunicar a la empresa comercializadora datos falsos o inexactos cuando ello repercute en el tipo impositivo. En caso de cambio de titularidad sobre el Punto de Suministro, el nuevo titular se verá obligado a comunicar y acreditar el uso del gas natural con fines profesionales en los términos anteriormente descritos.

8.9. Asimismo, las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones del mercado mayorista respecto a las de la fecha de firma del Contrato o en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado esencial (aspecto que el Cliente debe comunicar inmediatamente a Loop Electricidad y Gas S.L.) y esta queda facultada para modificar el Precio del Contrato notificándolo al Cliente con un (1) mes de antelación a su aplicación. A tal efecto, si el Cliente no se opone de forma expresa a tal modificación en el plazo de quince (15) días desde la notificación, se entenderá que el Cliente acepta dicho cambio. Si el Cliente manifestase su oposición a tal modificación fuera del plazo mencionado, se entenderá que el contrato se ha resuelto anticipadamente por causa imputable al Cliente, pudiéndose aplicar las restricciones y penalizaciones por resolución anticipada del Contrato mencionadas en el apartado 4.2. Loop Electricidad y Gas S.L. podrá notificar la modificación del Precio del Contrato en las propias facturas de suministro.

8.10. Las Partes convienen que Loop Electricidad y Gas S.L. considerará como previsión de consumo anual (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del presente Contrato o en su caso, en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a Loop Electricidad y Gas S.L. acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes. Loop Electricidad y Gas S.L. podrá exigir al Cliente una regularización de su facturación con carácter anual en caso de que el cliente disponga de un Contrato a Precio Fijo de forma total o parcial, en los supuestos siguientes:

(I) En caso de que su consumo efectivo anual (C_Anual) haya sido por encima del 110% del PC establecido. En ese caso la fórmula de cálculo de la regularización (R) será: R = (C_Anual – 1.1*PC) * MAX(P_Variable – P_Fijo ; 0) * (1 + Mermas).

(II) En caso de que su C_Anual haya sido por debajo del 90% del PC establecido. En ese caso la fórmula de cálculo de la regularización será: R = (0.9*PC – C_Anual) * MAX(P_Fijo – P_Variable ; 0) * (1 + Mermas).

Siendo en estas fórmulas:

(I) C_Anual: consumo real anual del Cliente en los periodos de facturación correspondientes

(II) (PC: previsión de consumo establecida en el contrato.

(III) P_Variable: Promedio anual del Precio Diario en el mercado gasista español, establecido por MIBGAS, en el periodo temporal descrito en el presente Contrato o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes.

(IV) P_Fijo: será el precio de la cotización del mercado a plazo publicadas por OMIP (PVB-ES FUTURES) el día de inicio del Contrato o de su renovación según proceda, correspondiente al periodo contratado o el Precio de cierre que se haya suscrito entre las partes bien vía contrato, bien vía adenda. En caso de no existir una cotización cuyo producto cubra el periodo de facturación establecido en el Contrato se usarán los promedios ponderados de los productos semestrales, trimestrales, mensuales o semanales establecidos que cubran dicho periodo.

(V) Mermas: porcentaje asociado a las mermas del sistema gasista y publicados en la normativa pertinente, correspondiente al periodo de facturación establecido en el presente Contrato.

En caso de que en las Condiciones Particulares y/o Económicas se establezca un procedimiento diferente de regularización, este prevalecerá sobre el establecido en las presentes Condiciones Generales.

9. Facturación y pago

9.1. Facturación: Loop Electricidad y Gas S.L. facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Transportista y/o Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Transportista y/o Distribuidora conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir dichas lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación, salvo establecido de forma diferente en las Condiciones Particulares del presente Contrato, dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Transportista y/o Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. Loop Electricidad y Gas S.L. procederá a cargar en la factura del suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Económicas del presente Contrato. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en https://clientes.ignisluz.es/, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por Loop Electricidad y Gas S.L. y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.

9.2. Pago: El pago se realizará, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares del presente Contrato, mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a lo establecido en la factura, según lo establecido en los apartados 8.1 y 9.1 del presente Contrato.

9.3. Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más prevista de pago. Así mismo podrán ser repercutidos los costes en los que se haya incurrido para el cobro de las facturas que el consumidor haya impagado; estos gastos podrán ser cuantificados en una cantidad de hasta veinticinco euros por factura sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen la cantidad anteriormente indicada siempre que estén debidamente acreditados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 13ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.

9.4. Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con Loop Electricidad y Gas S.L. y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En el caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por Loop Electricidad y Gas S.L..

10. Responsabilidades

10.1. Loop Electricidad y Gas S.L. responderá frente al Cliente del suministro del gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.

10.2. El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.

10.3. La Empresa Transportista y/o Distribuidora de la zona responderá de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.

10.4. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.

11. Subrogación y cesión

11.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a Loop Electricidad y Gas S.L. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.

11.2. Loop Electricidad y Gas S.L. podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de Loop Electricidad y Gas S.L. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.

12. Contratación a distancia

12.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como con la contratación de otros productos y servicios que Loop Electricidad y Gas S.L. pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por Loop Electricidad y Gas S.L.

12.2. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por Loop Electricidad y Gas S.L. en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.

13. Tratamiento de datos personales para gestionar las relaciones contractuales del cliente con LOOP Electricidad y Gas S.L.

13.1. Loop Electricidad y Gas, S.L. con NIF B87095543 y domicilio en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 8, 1º dcha, 28016, Madrid, España de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales 3/2018 le informa que sus datos serán tratados con la finalidad de prestarle el servicio y gestionar las relaciones contractuales pertinentes en base a la relación contractual. Así mismo, en base a la relación contractual y de acuerdo con la Ley 34/2002 de servicios de sociedad de la información y comercio electrónico le informamos que podremos remitirle comunicaciones comerciales por vía electrónico sobre servicios de su interés salvo que manifieste su oposición. Para la correcta o una mejor prestación del servicio, sus datos podrán ser comunicados o cedidos a las empresas pertenecientes al “Grupo IGNIS” según el Art. 42 del Código de Comercio. Le informamos, además, que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/o la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora. El cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación a Loop Electricidad y Gas, S.L. con domicilio social en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 8, 1º dcha, 28016, Madrid, España, o bien a través de cualquiera de los canales de Loop Electricidad y Gas S.L.: Teléfono de Atención al Cliente 900 525 534, correo electrónico clientes@ignisluz.es así como en cualquiera de los Puntos de Atención, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad. Por último, el Cliente queda informado de que Loop Electricidad y Gas S.L. podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, Loop Electricidad y Gas S.L. podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, Loop Electricidad y Gas S.L. siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimase pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 9ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos al efecto, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.

14. Modificación de las condiciones del contrato

14.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.

14.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares y/o Económicas prevalecerán las Particulares y/o Económicas.

15. Información precontractual

15.1. Las Condiciones Generales, Particulares y los Anexos del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación y firma por ambas Partes, de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual vinculante entre las Partes.

16. Derecho de desistimiento

16.1. En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de Loop Electricidad y Gas S.L., y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a Loop Electricidad y Gas S.L. del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del Teléfono de atención al Cliente 900 525 534.

16.2. Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución recíproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.

17. Reclamaciones, legislación aplicable y fuero

17.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a Loop Electricidad Y Gas S.L., calle Cardenal Marcelo Spínola 4, 28016 Madrid o bien a través de cualquiera de los canales de Loop Electricidad y Gas S.L.: Teléfono de Atención al Cliente 900 525 534, correo electrónico clientes@ignisluz.es, o mediante la web https://www.ignisluz.es/.

17.2. Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentarla reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que Loop Electricidad y Gas S.L. se haya sometido a dicho arbitraje.

17.3. Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.

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