1.1. Objeto: El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por LOOP Electricidad y Gas S.L. al cliente y titular del punto de suministro (el “Cliente”), a través de las redes de la Empresa Distribuidora de la zona correspondiente, en la dirección indicada como Punto de Suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro” o “CUPS”), siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de LOOP Electricidad y Gas S.L. y por causas no imputables a la misma, de suministrar la energía al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 1.5 de estas Condiciones Generales). Asimismo, por otra parte, en virtud del presente Contrato, el Cliente, se compromete a pagar el Suministro en firme en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, durante la duración completa del Contrato. La energía eléctrica se entregará al Cliente en el Punto de Suministro, donde además se le transferirá la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.
1.2. Duración: Este Contrato entrará en vigor desde la fecha de su firma por las Partes, surtiendo efectos desde la fecha efectiva de comienzo del suministro por un periodo de doce meses salvo que se establezca otra duración en las Condiciones Particulares o existan cuestiones técnicas o regulatorias, ajenas a LOOP Electricidad y Gas S.L. y al Cliente que puedan modificar dichas fechas, en cuyo caso LOOP Electricidad y Gas S.L. notificará al Cliente la nueva fecha. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo que alguna de las Partes comunique formalmente su intención de no prorrogar el Contrato con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de finalización de la duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. LOOP Electricidad y Gas, S.L. notificará al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato, cualquier variación de las condiciones y/o términos (en todo o en parte) del Contrato. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviera de acuerdo con la modificación. El Cliente tendrá también la opción de suscribir un nuevo contrato para el mismo Punto de Suministro.
1.3. Cuando LOOP Electricidad y Gas S.L. actúe como mandatario o sustituto del Cliente a efectos del Acceso de Terceros a las Redes (“ATR”), LOOP Electricidad y Gas S.L. procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el ATR y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la firma del presente Contrato. En tal caso, la fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta definida o no en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso supeditada a (I) la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador y (II) al previo cumplimiento por el Cliente de las condiciones recogidas en la cláusula 1.4 siguiente, sin que exista responsabilidad para LOOP Electricidad y Gas S.L. por las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será el único responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados frente a éste y por cualquier otro concepto relativo al suministro realizado con anterioridad al cambio efectivo de suministrador.
1.4. El Suministro comenzará cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(I) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de los suministros eléctricos facturados y de los peajes de acceso y cargos del sistema, para lo cual el cliente autoriza a LOOP Electricidad y Gas S.L. para que pueda dirigirse en su nombre a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;
(II) Que el Cliente cuente con el Equipo de Medida y en su caso, de telemedida, reglamentario y necesario para la medición y control de consumo de energía eléctrica;
(III) Que en el caso de que la Empresa Distribuidora exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente cumpla con dicha exigencia;
(IV) Que de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia suficiente del mismo para cumplir con el pago del suministro; o que el Proveedor de cobertura de riesgo de crédito de LOOP Electricidad y Gas S.L. acepte cubrir el riesgo asociado al Cliente. Si no se cumpliera alguno de estos supuestos, LOOP Electricidad y Gas S.L. evaluará la posibilidad de requerir al Cliente la aportación de una garantía en forma de aval bancario o fianza;
(V) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro En el supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice LOOP Electricidad y Gas S.L., pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, LOOP Electricidad y Gas S.L. repercutirá al Cliente aquellos costes que en su caso le facture la Empresa Distribuidora por dicha anulación de la solicitud. LOOP Electricidad y Gas S.L. en el supuesto de que habiéndose alcanzado la Fecha Límite de Activación, entendiéndose esta como sesenta (60) días naturales tras la fecha de firma del presente Contrato, sin que se hubieran cumplido todas y cada una de las condiciones recogidas en la presente cláusula, LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá, (a) notificar al Cliente esta circunstancia y su voluntad de dar por resuelto el presente Contrato sin que las Partes tengan nada que reclamarse, o bien, (b) desde el momento en que se cumplan todas las condiciones arriba citadas, modificar el Precio del Contrato en cuyo caso comunicará al Cliente dicha circunstancia. El Cliente tendrá la facultad de resolver el Contrato sin penalización alguna. Una vez trascurrido el plazo de treinta (30) días sin que el Cliente haya notificado a LOOP Electricidad y Gas S.L. el rechazo expreso de la modificación del Precio del Contrato y su decisión de resolver, se entenderá que el Cliente acepta la misma y por tanto el Contrato se considerará en vigor bajo las nuevas condiciones establecidas.
1.5. Calidad del Suministro: La calidad del suministro será la definida por la normativa aplicable y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y siendo en todo caso exclusiva responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el Punto de Suministro, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Por lo tanto, en caso de que estos estándares y calidad de suministro sean incumplidos por la Empresa Distribuidora, y el Cliente decida reclamar una compensación, el Cliente lo reclamará directamente a la Empresa Distribuidora. LOOP Electricidad y Gas S.L. se compromete a colaborar con el Cliente en dicha reclamación. En ningún caso será responsable ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
1.6. Obligaciones del Cliente: El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos exigidos en cada momento por la normativa vigente. En el supuesto de que la empresa Distribuidora no traslade los datos relativos al suministro eléctrico del Cliente o estos no se encontraran disponibles, por cualquier causa, LOOP Electricidad y Gas S.L. podrá calcular los mismos empleando su mejor estimación. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente será el único responsable de la custodia del Equipo de Medida y no podrá manipularlo, debiendo notificar de inmediato al suministrador de su Equipo de Medida cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del mismo. Asimismo, el Cliente deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a LOOP Electricidad y Gas S.L. (o a cualquier representante debidamente autorizado que actúe en el nombre de aquella o de LOOP Electricidad y Gas S.L.) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias, incluido telemedidas, para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
1.7. Cualquier variación de la tarifa y potencia ATR contratadas solo tendrá efectos una vez que la Empresa Distribuidora lo autorice. Si el Cliente quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las condiciones económicas correspondientes a la modificación, subscribir la correspondiente adenda en que quedan reflejadas, y cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. El plazo de gestión puede ser de hasta 10 días laborables desde LOOP Electricidad y Gas, S.L. valide la documentación del Cliente y la envíe a la distribuidora, siempre y cuando se verifique que la solicitud se puede realizar correctamente y cumpliendo con los requisitos establecidos técnicamente, en el presente Contrato y la adenda al efecto. Los plazos máximos para la tramitación en distribución son de 5 días hábiles para la aceptación y 15 días naturales para la activación, según la normativa vigente. LOOP Electricidad y Gas S.L. no asume responsabilidad alguna en caso de rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en la tramitación la modificación solicitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. LOOP Electricidad y Gas S.L. no será responsable ni deberá en ningún caso indemnizar por los daños directos o indirectos que, en su caso, pudieran producirse al Cliente por cualquier retraso en la gestión del cambio de Potencia o en el caso de que la Empresa Distribuidora obligue al Cliente a llevar a cabo cualquier actuación requerida al Cliente que pudiera suponer un coste económico para el Cliente como consecuencia de dicha modificación. Por la presente se informa al Cliente que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.
1.8. Las Partes convienen que LOOP Electricidad y Gas S.L. considerará como previsión de consumo (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la firma del presente Contrato o en su caso, en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a LOOP Electricidad y Gas S.L. acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes.
